CORTES DE CÁDIZ
a) Contexto histórico
El
contexto histórico de las cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812, tiene
que partir del Antiguo Régimen
político caracterizándolo y ubicándolo en el tiempo.
A principios
del siglo XIX gobernaba en Francia Napoleón Bonaparte, que intentó dominar
toda Europa y formar un gran imperio.
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Durante la
guerra se crearon Juntas para llevar a cabo la organización del país durante la
guerra, formadas por políticos, intelectuales... Después de Sevilla, en Cádiz
se establecerá la Junta Suprema Central, tras la capitulación de Madrid.
Ya en Cádiz se convocaron
unas Cortes encargadas de promulgar un cuerpo legislativo que pusiera fin al
Antiguo Régimen, y sobre el que fundar un nuevo orden social. Los trabajos de
esta asamblea culminaron con la proclamación de la primera Constitución
española, en 1812.
También
hay que decir que hubo sublevaciones contra la corona española en las colonias
americanas, que lucharon por su independencia, por lo que, España empezó a
perder sus posesiones en otros continentes debido a que estas colonias se
fueron transformando en países independientes. A este proceso se le llama descolonización.
b) Sociedad española de principios del Siglo
XIX
A principios del siglo XIX Francia intentó dominar toda Europa y, por lo tanto, formar un gran imperio. Los franceses intentaron conquistar España pero no lo consiguieron, porque primero el pueblo de Madrid y después el resto del país se sublevo contra los franceses.
España perdió
parte de las colonias americanas porque se empezaron a sublevar contra la corona
española para conseguir su
independencia.
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Hay que decir que la revolución industrial fue
más débil y tardía en España que en otros países europeos. La industria y los
transportes se desarrollaron lentamente, y la agricultura siguió siendo la
actividad más importante.
Las zonas más industrializadas eran el País
Vasco y Cataluña, por ejemplo en esta se utilizaban modernos telares
automáticos.
Los transportes se renovaron muy lentamente, y esto
dificultó el desarrollo de la industria y del comercio.
En esta época la sociedad estaba organizada
en clases sociales: alta (nobles, grandes empresarios), media (agricultores,
maestros) o baja (obreros, criados).
Las ciudades aumentaron su
población y crecieron mucho durante el siglo XIX. Aparecieron los primeros
automóviles y se instalo el alumbrado público. Como diversión existía el teatro
o el circo.
En cuanto a la Iglesia, vio
reducido su poder cuando el Estatuto de Bayona prohibió la Inquisición de
manera oficial. En las Cortes de Cádiz se llevo a cabo la abolición del Santo
Oficio, e intentaron llevar a cabo la desamortización de parte de los
latifundios en propiedad de la Iglesia. Sin embargo, la Inquisición no volvió a
recuperar la eficacia, por lo que más adelante, el gobierno liberal
definitivamente lo suprimió.
c) Influencia de las ideas ilustradas en el
concepto de la Educación de la Constitución de 1812.
La "Pepa" pasará a la historia por
ser la única constitución española que ha dedicado un Título
exclusivamente a la educación. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el título
IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban
reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en
tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales
aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la
fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la
gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan
general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos o Campomanes
habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.
Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la
educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación
en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y
relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo
XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la
instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el
liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente
igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí que la instrucción
de 1813 deba ser universal, pública, gratuita, uniforme y libre.
Para los liberales la educación aparece, pues, no
sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo
régimen político que nace. Son conscientes de que una democracia estable sólo es
posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población
básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en
la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia.
Dentro de esta concepción, los diputados españoles
trazarán el esquema básico del edificio educativo preconizado por los nuevos
tiempos. Siguiendo las pautas que marca Condorcet en sus famosas
"Memorias" sobre la instrucción pública, establecerán tres grados en
el proceso educativo: una primera enseñanza, de extrema importancia para la
nación; una segunda enseñanza, cuya ausencia es en sentir de la Comisión la principal causa del atraso en que se halla
la educación en nuestra Monarquía; y una tercera enseñanza que facultará
para el ejercicio profesional.
Constitución de 1812.
Título IX.- De la instrucción
pública.- Capítulo I.
Artículo 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a
escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente
de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen
convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas
artes.
Artículo 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo
el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas
las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias
eclesiásticas y políticas.
Artículo 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta
de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del
Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos
especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción
pública.
Artículo 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir
y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación
alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que
establezcan las leyes.
d) Conclusiones: importancia de la Constitución de
1812 en el desarrollo del derecho a la educación en la normativa legislativo
posterior a la Constitución de 1978.
La Constitución de Cádiz es fundamental en la
historia de España, ya que antes no existía un sistema educativo pero que con
la constitución de 1812 se creó, más que nada el Estado se vio obligado a
crearle.
Con este sistema educativo se pretendía reducir
el analfabetismo. En este sistema educativo la educación se basaba en la
lectura, escritura y cálculo.
Podemos darnos cuenta de la importancia que ha tenido para la educación,
ya que potenció y dio mucha importancia a la educación pública. Además, la Pepa fue
una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue
decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de
Italia y Portugal.
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